Esta preocupación por la confidencialidad y protección del denunciante se recoge en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Dicha norma recoge que
‘’a fin de garantizar, en particular, el respeto de las normas de contratación pública en el sector público, la obligación de establecer canales de denuncia interna debe aplicarse a todas las autoridades contratantes y entidades contratantes a nivel local, regional y nacional, pero de forma que guarde proporción con su tamaño.’’
La Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación a todas las empresas con una plantilla igual o superior a 50, así como a las corporaciones de derecho público, universidades, ayuntamientos, etc., a implementar un Sistema Interno de Información
Para cumplir el mandato de transposición de la Directiva que ha publicado el 21 de febrero, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual da un paso más allá y extiende su objetivo, no solo a otorgar protección adecuada a los “informantes” frente a represalias, siguiendo los procedimientos y mecanismos establecidos, sino también a fortalecer la cultura de la información, la integridad y la comunicación como mecanismo de control preventivo de cualquier amenaza que pueda afectar al interés público, especialmente la corrupción.
Para ello es vital que se tenga confianza en el sistema y que los objetivos pretendidos se materialicen y no caigan en “saco roto”.
¿De qué plazo disponemos para implantar los sistemas internos de comunicación?
El plazo para implantar los sistemas internos de información es de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, a los veinte días de su publicación.
No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes se amplía el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023. Además, las medidas de protección previstas se podrán extender a las comunicaciones que tuvieron lugar desde el 16 de diciembre de 2019, fecha de la entrada en vigor de la Directiva 2019/1937/UE.