Canal de denuncias

¿Qué es el canal de denuncias?

El objetivo del canal de denuncias es la implementación y supervisión de un canal de denuncias eficiente para fomentar un entorno seguro y transparente dentro de la organización. Este canal permitirá a empleados, agentes comerciales, directivos o socios de negocios reportar de manera confidencial y segura cualquier comportamiento inapropiado o irregularidades detectadas, cumpliendo con las leyes vigentes y asegurando el cumplimiento ético y normativo de la empresa.

Marco legal y normativo

Con la publicación el 21 de febrero de la Ley 2/2023 (RCL 2023\323), reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se inicia la cuenta atrás definitiva para que tanto las entidades privadas como públicas tengan listos sus sistemas internos de información

La Directiva 2019/1937/UE, de 23 de octubre (LCEUR 2019\1855), “Directiva Whistleblowing”, se aprueba con el objetivo de establecer unos parámetros comunes en la protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado manifiesta que

“la existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención. Ahora bien, para que la obligación impuesta pueda ser exigida a los empleados resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante (whistleblower), que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias.”

Asimismo, la propia Circular 1/2016 recoge que

“los canales de denuncias, más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad.”

Esta preocupación por la confidencialidad y protección del denunciante se recoge en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Dicha norma recoge que

 ‘’a fin de garantizar, en particular, el respeto de las normas de contratación pública en el sector público, la obligación de establecer canales de denuncia interna debe aplicarse a todas las autoridades contratantes y entidades contratantes a nivel local, regional y nacional, pero de forma que guarde proporción con su tamaño.’’

La Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación a todas las empresas con una plantilla igual o superior a 50, así como a las corporaciones de derecho público, universidades, ayuntamientos, etc., a implementar un Sistema Interno de Información

Para cumplir el mandato de transposición de la Directiva que ha publicado el 21 de febrero, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual da un paso más allá y extiende su objetivo, no solo a otorgar protección adecuada a los “informantes” frente a represalias, siguiendo los procedimientos y mecanismos establecidos, sino también a fortalecer la cultura de la información, la integridad y la comunicación como mecanismo de control preventivo de cualquier amenaza que pueda afectar al interés público, especialmente la corrupción.

Para ello es vital que se tenga confianza en el sistema y que los objetivos pretendidos se materialicen y no caigan en “saco roto”.

¿De qué plazo disponemos para implantar los sistemas internos de comunicación?

El plazo para implantar los sistemas internos de información es de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, a los veinte días de su publicación.

No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes se amplía el plazo hasta el 1 de diciembre de 2023. Además, las medidas de protección previstas se podrán extender a las comunicaciones que tuvieron lugar desde el 16 de diciembre de 2019, fecha de la entrada en vigor de la Directiva 2019/1937/UE.

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