Muchas empresas aún no han iniciado el proceso, y el plazo ya ha empezado a correr:
📅 3 meses para empresas con convenio colectivo propio.
📅 6 meses para las que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y no tienen RLT.
📌 ¿Qué se exige?
✔️ Un conjunto planificado de medidas para la igualdad LGTBI.
✔️ Negociación colectiva con la RLT o sindicatos más representativos.
✔️ Un protocolo específico frente al acoso y la violencia hacia personas LGTBI.
✔️ Formación y seguimiento.
🛑 ¡Atención! El recuento de plantilla para saber si estás obligado se hace igual que en los planes de igualdad: personal parcial, puestos a disposición y contratos temporales (cada 100 días cotizados cuenta como 1 persona) también computan.
🟣 Desde nuestro equipo hemos desarrollado un proyecto adaptado a la normativa, que:
🔹 Integra las obligaciones del RD 1026/2024 y la Ley 4/2023.
🔹 Amplía el protocolo de acoso existente para incluir al colectivo LGTBI con definiciones actualizadas y enfoque transversal.
🔹 Incorpora medidas de igualdad, diversidad e inclusión (IDI) de forma estructural, no decorativa.
🔹 Garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, evitando vulneraciones en los diagnósticos y recogida de datos.
📩 ¿Tu empresa tiene convenio colectivo propio? Entonces ya deberías haber comenzado la negociación.
📣 Si no tienes RLPT, debes convocar a los sindicatos. No hacerlo puede derivar en incumplimiento formal ante Inspección.
💼 ¿No sabes por dónde empezar? Te ayudamos a:
✅ Iniciar el procedimiento negociador correctamente.
✅ Adaptar el protocolo de acoso vigente.
✅ Redactar la declaración de principios y las medidas.
✅ Implementar la formación obligatoria.
💬 Contacta con nosotros. Estamos ayudando a muchas empresas a cumplir con rigor y eficacia. Porque la diversidad no se improvisa: se trabaja con compromiso, estrategia y respeto.