registro salarial obligatorio

Aunque en 2019 ya se incluía el registro salarial como herramienta para alcanzar la igualdad retributiva en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, el 14 de abril de 2021 se implantaría el registro salarial obligatorio. 

¿Qué quiere decir esto? ¿A quién afecta y cuáles son los procedimientos para llevarlo a cabo? A lo largo de este artículo te ofrecemos una guía completa sobre el registro salarial obligatorio para que no te pierdas nada. 

¿Qué es el registro salarial obligatorio?

El registro salarial es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa de forma detallada, con el objetivo de verificar que existe una igualdad real de remuneración entre hombres y mujeres.

Del mismo modo, este registro persigue garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar el acceso a la información, independientemente del tamaño de la empresa.

Es importante destacar que no sólo se debe incluir la información salarial sobre los empleados, sino que también se incluirán los datos de los directivos y altos cargos de la compañía. 

En definitiva, el registro salarial obligatorio se presenta como una herramienta de transparencia en la empresa, con el objetivo perseguido y declarado de lograr la igualdad retributiva en la compañía

¿Qué se considera igualdad retributiva?

La igualdad retributiva se conseguirá principalmente a través de dos aspectos: el principio de transparencia (art. 3) y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. 

Según el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, un trabajo de igual valor se considera “aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización”.

Registro salarial obligatorio: guía completa

Tras la aprobación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, en el que se recogían todas las obligaciones de las empresas, el Gobierno añadía la obligatoriedad del registro salarial a partir del 14 de abril de 2021

Como es normal, ante esta exigencia legal surgieron miles de dudas, las cuales resolvemos a continuación. 

¿Qué empresas deben tener un registro salarial?

La normativa legal lo deja muy claro (art. 5): todas las empresas al margen de su tamaño deben desarrollar un registro salarial. En otras palabras, esta normativa afecta a todas las organizaciones que tengan al menos un asalariado. 

Además, y como ya se ha apuntado anteriormente, el registro debe incluir la información salarial sobre empleados, directivos y altos cargos, sin discriminación ni tratos de favor. 

Desde el 14 de abril de 2021 las empresas cuentan con un plazo de 6 meses para adaptarse a estas nuevas obligaciones dictadas en el RD 902/2020.

Contenido del registro salarial 

El registro retributivo obligatorio debe incluir los siguientes datos desagregados por sexo y categoría, grupo y puesto profesional de trabajo:

  • Valores medios de los salarios de todos los miembros de la plantilla.
  • Salario total y base anual.
  • Complementos salariales anuales.
  • Percepciones extrasalariales 
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y complementarias.

Todos estos datos deben ir acompañados de los datos de brecha de género del concepto en cuestión. Además, se deberá establecer la media aritmética y la mediana de lo que realmente percibe cada grupo profesional por categoría, puesto, etc.

¿Qué retribuciones no se incluyen en el registro salarial?

Debes saber que existen algunas retribuciones que no tienen consideración de salario, y que por tanto no tendrán que incluirse en el registro: 

  • Indemnizaciones o suplidos.
  • Indemnizaciones o prestaciones por parte de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos.
  • Dietas de alojamiento y manutención.
  • Plus por distancia o transporte.

¿Cada cuánto tiempo hay que hacer el registro salarial obligatorio?

El periodo de referencia es de un año natural, es decir, cada inicio de año todas las empresas deberán llevar a cabo el registro salarial obligatorio a no ser que existan cambios sustanciales en algunos de los conceptos. En él, deberán incluir todas las retribuciones hechas y percibidas en el periodo de un año natural, independientemente de su fecha de pago.

Con diez días de antelación y antes de modificarlo se deberá consultar al representante legal de los trabajadores para saber si existe alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva.

En ese caso, la empresa deberá incluir en el documento las medidas que va a aplicar para corregir estas circunstancias. También, y cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, se deberá incluir una justificación que explique que esta diferencia no es por razones de sexo. 

¿Cómo elaborar el registro salarial obligatorio?

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta en formato Excel para poder generar tu registro retributivo.

Es un proceso muy sencillo, ya que una vez hayas completado todos los campos y los diferentes conceptos que exige la forma la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis. 

Es una herramienta muy completa pero no obligatoria, ya que tú puedes elegir cómo hacerlo. Si necesitas ayuda para elaborar el registro retributivo para tu empresa nosotros te podemos ayudar. ¡Contáctanos!

¿Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo?

La respuesta es afirmativa, y es que los trabajadores que así lo deseen podrán acceder al registro retributivo previa solicitud a los representantes legales de los trabajadores.

En el caso de no existir representación legal, la información facilitada se limitará a la diferencia porcentual entre las retribuciones de mujeres y hombres, desglosadas según la clasificación y la retribución. 

¿Te pueden sancionar si no dispones del registro retributivo?

Como es evidente, el registro retributivo ya se está comenzando a solicitar en las inspecciones y/o visitas rutinarias a las empresas. Ahora bien, ¿qué ocurre si lo solicitan y no se dispone del mismo?

En el artículo 10 del Real Decreto 902/2020 se indica que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones judiciales, administrativas y/o a la aplicación de sanciones por motivos discriminatorios.

Además, las empresas que falseen el registro retributivo también serían sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS en función de la gravedad de los hechos. Aproximadamente, las infracciones pueden rondar entre los 6.000 € y 190.000 €.

ASempere: expertos en registro salarial y auditoría retributiva

A comienzos de 2022 se debe actualizar de nuevo el registro retributivo, incluyendo todos los detalles salariales del 2021. Es muy importante ser conscientes de que la normativa podría cambiar en un corto plazo de tiempo. Por ello, debes prestar especial atención a esto y dejar que un grupo de expertos en la materia te asesore.

En ASempere tenemos una amplia experiencia en el desarrollo de registros salariales y auditorías retributivas para empresas. Asesoramos y acompañamos a las empresas en todo el proceso, ofreciéndoles un seguimiento personalizado a cada una de sus necesidades.

¿Necesitas un registro salarial? ¡Contacta con nosotros!

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