Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026. Cada persona que se incorpora tiene derecho a recibir, antes de su primer día, una foto completa de sus condiciones: qué va a hacer, cuánto cobra y cómo se calcula, su jornada… y también si hay plan de igualdad o protocolo de acoso.

No es papeleo por papeleo: es transparencia desde el primer día.

5 oct.

En vigor desde el 5 de octubre de 2026

17

puntos de información que hay que entregar

30 días

hábiles si alguien de la plantilla lo pide

El gran cambio: el «cuándo»

Antes · RD 1659/1998

Hasta 2 meses después de empezar

Ahora · RD 723/2026

Antes del primer día de trabajo

​

Nueva incorporación

Antes de que empiece a trabajar.

​

Trabajo en el extranjero

Antes de salir, con información adicional (país, moneda, repatriación…).

​

Cualquier cambio

Lo antes posible y, como tarde, el día en que se aplica.

La norma

Norma

Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre

Publicado

BOE de 15 de septiembre de 2026

Sustituye

Al RD 1659/1998, que queda derogado

Qué hace

Incorpora la Directiva (UE) 2019/1152 y desarrolla el art. 8.5 del Estatuto de los Trabajadores

¿A quién afecta?

​

Todas las empresas

Con personas trabajadoras por cuenta ajena, sea cual sea su tamaño.

​

Contratos de más de 4 semanas

Las obligaciones generales se aplican cuando la relación dura más de cuatro semanas.

​

Pesca y gente de mar

Tienen reglas propias, dure lo que dure el contrato.

Relaciones laborales especiales y personal empleado público: según su normativa específica.

¿Qué hay que contar?

El artículo 3.2 enumera 17 puntos. Agrupados, caben en seis bloques:

​

Quién, cuándo y dónde

  • Las partes del contrato
  • Fecha de inicio y, si es temporal, de fin o duración prevista
  • Domicilio social y centro de trabajo, también en teletrabajo
  • Qué trabajo se realiza y, si es temporal, su causa concreta

​

El puesto

  • Categoría o grupo profesional
  • Una descripción resumida del puesto, lo bastante precisa para saber en qué consiste

Si tienes valoración de puestos, es el mejor punto de partida.

​

El salario

  • Salario base y cada complemento, por separado
  • Cada cuánto y cómo se paga
  • Cómo se calcula el variable y qué criterios lo determinan

​

El tiempo

  • Jornada diaria, semanal y anual; turnos y trabajo nocturno
  • Cómo puede cambiar la jornada o el turno
  • Horas extra y vacaciones
  • Distribución irregular y preavisos; en fijos discontinuos, periodos de actividad

​

Las reglas del juego

  • Periodo de prueba y derecho a formación
  • Si viene de una ETT: empresa usuaria y causa
  • Extinción del contrato y preavisos
  • Convenio aplicable
  • Seguridad Social: mutua, mejoras y planes de pensiones

​

Igualdad y algoritmos

Lo más nuevo

  • Que existe un plan de igualdad y cuál es
  • Política de conciliación, si mejora la ley
  • Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo
  • Medidas LGTBI, si las hay
  • Algoritmos o IA que deciden sobre las personas, y sus reglas

​

Basta con remitir al convenio o a la ley

Salario base y complementos · jornada y sus cambios · horas extra · vacaciones · periodo de prueba · formación · extinción · Seguridad Social

​

Aquí no vale remitir: hay que explicarlo

Criterios del variable · descripción del puesto · plan de igualdad y protocolo de acoso · medidas LGTBI · algoritmos

¿Y la plantilla que ya trabaja?

​

No hace falta rehacer todos los contratos

La norma no obliga a enviar la información de oficio a quien ya trabaja.

​

Si alguien lo pide: 30 días hábiles

Es el plazo máximo para entregársela, si no la tenía ya.

​

Cambios desde el 5 de octubre: por escrito

A cada persona afectada, como tarde el día en que el cambio se aplica.

Mi consejo: prepara el documento para toda la plantilla y aprovecha un único envío cuando haya un cambio.

Ojo si tienes plan de igualdad (o lo estás negociando)

  • ​Un plan nuevo, un protocolo de acoso actualizado o unas medidas LGTBI aprobadas a partir del 5 de octubre cuentan como cambio (es la lectura más prudente): comunícalo por escrito a cada persona, como tarde el día en que entren en vigor.
  • ​Fija en el plan una fecha de efectos que te dé margen para esa comunicación.
  • ​No hace falta entregar el plan entero: basta con identificarlo (nombre, vigencia, código de registro en REGCON y dónde consultarlo).
  • ​Lo que comuniques tiene que cuadrar con tu registro retributivo y tu valoración de puestos: la representación legal y la Inspección lo van a comparar.

¿Cómo se entrega?

  • ​En el propio contrato o en uno o varios documentos complementarios.
  • ​En papel o en formato electrónico que se pueda guardar e imprimir.
  • ​Guardando prueba de la entrega: «Recibí», nunca «Conforme».
  • ​Accesible y comprensible para personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

​

Hay modelo oficial

El SEPE ya ha publicado en su web un modelo de documento informativo. No es obligatorio utilizarlo, pero es una buena guía para no dejarte nada.

Tu checklist: 7 pasos para adaptarte

1Revisa tus modelos de contrato frente a los 17 puntos.
2Prepara un documento informativo complementario (el modelo del SEPE te ayuda).
3Desglosa salario base y complementos, y pon por escrito los criterios del variable.
4Redacta una descripción resumida de cada puesto. Si tienes valoración de puestos, parte de ahí.
5Añade el apartado de igualdad: plan, protocolo de acoso, conciliación y medidas LGTBI.
6Revisa si utilizas algoritmos o IA para decidir sobre las personas y explica sus reglas.
7Define un canal de entrega con acuse de recibo y un circuito para responder en plazo a quien lo pida.

​

¿Y si no lo hago?

Es una infracción leve (art. 6.4 de la LISOS), con multa de 70 a 750 €.

Pero el riesgo real es otro: ante la Inspección, la representación legal o un juicio, no tenerlo por escrito juega en contra de la empresa.

​

No confundir

Este real decreto no es la Directiva de transparencia retributiva (UE) 2023/970, la de la brecha salarial. Esa directiva sigue en tramitación en España, con un proyecto de real decreto que modificará el RD 902/2020. Os lo contaré cuando se publique.

Descarga la infografía

He preparado todo este resumen en una infografía en PDF, para que puedas guardarla o compartirla con tu equipo.

Transparencia desde el primer día: más confianza, menos conflictos.

¿Te ayudo a adaptar tus contratos o tu plan de igualdad? Escríbeme

Fuente: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE núm. 228, de 15/09/2026, BOE-A-2026-19200). Información actualizada a octubre de 2026. Contenido divulgativo: no sustituye al asesoramiento profesional.

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